El caso Lagos del Bosque: Juicio de amparo contra la instalación de un cuartel militar

Debido al incremento desmedido en los índices delictivos desde hace ya más de un sexenio, el gobierno del Estado de Nuevo León se ha reunido con la Federación para formular distintas estrategias de seguridad dirigidas a combatir la delincuencia y disminuir los altos niveles de violencia que imperan en el país.

En el caso concreto de Nuevo León, una de las estrategias pactadas consistía en la edificación de cuarteles militares y policiacos en diversos puntos del Estado, en donde operarían de manera conjunta autoridades de diferentes niveles de gobierno, para así facilitar un mejor despliegue policial y poder, de esta forma, hacer frente a la delincuencia organizada.

En arreglo a dicho plan, en junio de 2012 se comenzó a construir un Cuartel Militar y Policiaco en la colonia Lagos del Bosque, ubicada en el municipio de Monterrey.

El mismo se comenzó a construir en medio de una zona residencial, colindando con predios de tipo unifamiliar sin que se tomara medida alguna para la protección de la integridad y seguridad de dichos vecinos colindantes con el edificio. Aunque se llevaron a cabo todos los estudios pertinentes para garantizar la seguridad de la construcción y de quienes en ella laboren, no se advierten los mismos estudios y medidas preventivas para los vecinos colindantes del cuartel.[1]

La construcción del asentamiento militar en este contexto, deja totalmente expuestos y desprotegidos a los vecinos que habitan los predios colindantes, pues si bien la construcción se establece con fines de seguridad pública, el establecimiento genera una zona de peligro para cualquier individuo que habite en sus alrededores, pues implica un elevado riesgo de que la delincuencia organizada, en su lucha con las autoridades, perpetre un atentado en contra de dicho centro de operaciones, mismo que podría afectar mortalmente a los vecinos que habiten alrededor del cuartel.

Toda vez que el juicio de amparo es el medio idóneo para la salvaguarda de los derechos fundamentales del ciudadano frente al poder público, los vecinos cuyo predio colinda con el cuartel no tuvieron otra alternativa para la protección de sus derechos constitucionales más que ejercitar la acción de amparo para obligar a la autoridad a suspender la construcción hasta que se hicieran los estudios y acciones necesarias para asegurar su integridad física, así como la de sus hogares.

Mediante diversos juicios de amparo, los vecinos reclaman principalmente las licencias y autorizaciones que permitieron la construcción del cuartel. Argumentan la violación de sus derechos fundamentales, de entre los cuales se destacan:

  • El derecho a la vida y a la protección familiar.
  • El derecho a la integridad personal.
  • El derecho a la vivienda.
  • El derecho a la dignidad humana y calidad de vida.

Debido al valor intrínseco del derecho a la vida, pues la misma es presupuesto para la personalidad jurídica, no únicamente es necesario sancionar a quien violente de manera directa este derecho, sino también tomar medidas para prevenir la exposición de este derecho a un riesgo de pérdida total o afectación que repercuta en su integridad.

En el presente caso, como la actuación de la autoridad generaría un peligro en la vida íntegra de los vecinos, ésta debe ser frenada oportunamente antes de que el acto sea consumado, para así evitar un daño irreparable a sus derechos fundamentales, así como a su propia integridad física.

En uno de los juicios de amparo sobre la construcción de este cuartel, resuelto en fecha 8 de septiembre de 2012, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito concluyó en el fondo que los derechos de los vecinos fueron vulnerados, pues de los informes justificados que rindió la autoridad se advirtió la inexistencia de medidas de seguridad y de estudios suficientes para proteger de un daño objetivo y real el ejercicio del derecho a la vida por parte de los vecinos, como consecuencia de la construcción, destino y uso del inmueble, al que en cambio sí se dotó a sí mismo con características de gran seguridad ante previsibles ataques de la delincuencia.[2] Se expone en la sentencia: “…si en la planeación de su edificación se prevé la posibilidad de un atentado, lógicamente también existe el riesgo a la vida e integridad física de las personas cuyos domicilios se encuentran en colindancia inmediata con dicho punto fijo, pues ni sus inmuebles están preparados estructuralmente para ese tipo de acciones y consecuencias colaterales a ellos, ni tiene el conocimiento y adiestramiento profesional necesario para reaccionar en eventos de esa naturaleza.”[3]

Sobre dicho amparo, el Tribunal determinó que las autoridades responsables deberían, esencialmente: realizar los estudios multidisciplinarios necesarios para evaluar el impacto que producen los actos reclamados en la esfera de los derechos humanos de los colindantes; razonar, fundar y motivar mediante un análisis ponderativo el bien que se persigue con la afectación a los derechos por las situaciones de daño y riesgo que genera; escuchar la opinión de los vecinos y decretar las medidas necesarias para minimizar el daño cuando no pueda ser eliminado.

Por otro lado, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito resolvió la semana pasada un incidente de suspensión dentro de un juicio de amparo promovido por otros vecinos colindantes distintos. A diferencia del anterior proceso, en éste se ordenó que además de los estudios multidisciplinarios, las autoridades responsables suspendan la construcción del cuartel y sean desalojados de dicho predio los policías y militares que allí operen, pues es menester que los derechos fundamentales de los quejosos sean protegidos mientras concluyen dichos estudios y se adopten las medidas legales necesarias para la protección de los vecinos.

La idea principal que subyace en las resoluciones en referencia es sencilla: el fin no justifica los medios. Esto así, ya que las estrategias para el combate y lucha contra la delincuencia deben realizarse de manera racional y tomando en consideración medidas preventivas para evitar daños innecesarios. De manera concreta, se afirma que los vecinos colindantes a las zonas en que se instalen puntos fijos, deben ser escuchados previamente y sobre todo, deben ser protegidos mediante estudios y obras por las previsibles consecuencias negativas que colindar con un cuartel de policía podría implicar.

La búsqueda de protección de fines válidos y necesarios (seguridad y paz social) no podrá ser nunca un aliciente para dejar de observar reglas elementales en todo acto administrativo. Toda actuación de autoridad, aún y considerada discrecional, debe previamente garantizar que ha sido estudiada y que es razonable en relación con los posibles daños que podría aparejar.

La obligación incumplida consistió en ignorar la existencia de una colindancia inmediata de los vecinos con el cuartel y omitir la realización de obras orientadas a garantizar la protección de los ciudadanos cuya ubicación los volvería más proclives a la violencia; consentirla implicaría establecer que las autoridades están por encima de la Constitución y negar el Estado de Derecho.


[1] IUS SPATIUM. Disponible en línea: <http://cijfldm.blogspot.mx/2012/09/amparo-vs-cuartel-militar-y-policiaco_11.html&gt; Fecha de consulta: 04/03/13.

[2] Para su alcance y contenido en el caso concreto ver de las páginas 39, y 62 a 66 del amparo en revisión 743/2011-II

[3] Ídem. (p. 78)

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