Cuando una autoridad ordenaba la clausura definitiva de un establecimiento de comercio resultaba una práctica común el que los afectados recurrieran a la suspensión en el amparo para frenar dicha acción (clausura) y continuar funcionando como establecimiento.
Esta medida ha sido frenada debido a la contradicción de tesis suscitada entre el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito (Nuevo León). Dicha contradicción fue resuelta por el Pleno del Cuarto Circuito. Sigue leyendo