El despido injustificado y sus consecuencias para el patrón

En toda relación laboral, la posibilidad del despido del trabajador es siempre latente. Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) distingue entre el despido por causa justificada y sin causa justificada.

Cuando el despido es justificado, el mismo no genera ninguna responsabilidad para el patrón y únicamente estará obligado a pagarle al trabajador el salario devengado, así como la parte proporcional correspondiente a sus vacaciones, la prima vacacional y la prima de antigüedad, mismos conceptos que se expondrán en el siguiente apartado.

Para que la terminación del trabajador tenga el carácter de justificado, debe actualizarse uno de los siguientes supuestos en arreglo al numeral 47 de la LFT:

  1. El engaño por parte del trabajador, o el sindicato que lo hubiere propuesto, con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.

El anterior motivo será válido siempre que se ejercite la rescisión antes de los treinta días de que el trabajador prestó su servicio.

  1. La falta de probidad u honradez, actos de violencia, amagos o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares, del personal administrativo o directivo de la empresa o contra sus mismos compañeros, en que incurra el trabajador, ya sea dentro o fuera del servicio, salvo que medie provocación u obre en defensa propia.
  2. Que el trabajador intencionalmente, o con negligencia tal que ella sea la única causa, ocasione perjuicios materiales durante el desempeño de sus labores a los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
  3. Que el trabajador comprometa por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que allí se encuentren.
  4. La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo por parte del trabajador.
  5. La revelación por parte del trabajador de asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
  6. Que el trabajador deje de asistir sin causa justificada más de tres veces en un período de treinta días.
  7. La negativa del trabajador a adoptar medidas en los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
  8. La concurrencia del trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica que avale su uso.
  9. Que el trabajador sea condenado a una pena de prisión que le impida el cumplimiento de su relación de trabajo, cuando la sentencia haya causado ejecutoria.
  10. Cualquier causa análoga a las anteriores que sea grave y que tenga consecuencias semejantes respecto al trabajo.

Aunado a lo anterior, el patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. En caso de que éste se negase a recibirlo, dentro de los cinco días siguientes al despido, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador, pues a falta de aviso, bastará para que el despido se vuelva injustificado.

Por el contrario, si el despido no es en arreglo a alguno de los supuestos previamente expuestos, se considerará éste injustificado y deberá indemnizarse al trabajador en arreglo a los siguientes rubros:

  1. Se le deberá pagar la parte proporcional por concepto de vacaciones que le corresponda al trabajador en función al tiempo trabajado. Los trabajadores que tienen más de un año de servicios son acreedores a un período anual de vacaciones de por lo menos seis días laborales, que aumentará en dos días laborales, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Entonces, si el trabajador tenía seis meses laborando y es despedido, se le deberá pagar lo correspondiente a ese período de tiempo, que serían tres días de salario.

  1. Además de lo anterior, se le deberá pagar al trabajador una prima vacacional no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
  2. Se le deberá pagar al trabajador lo que le corresponda en virtud del aguinaldo anual, equivalente a quince días de salario por lo menos, en la parte proporcional a los días trabajados.

Así, por ejemplo, si el trabajador laboró cuatro meses, se le deberá pagar lo equivalente a cinco días de salario.

El salario de las anteriores prestaciones se calculará en virtud de la cuota diaria percibida por el trabajador, sin contar otro tipo de retribuciones, percepciones, gratificaciones, comisiones o cualquier otra prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

  1. En caso de que el trabajador sea de planta, se le debe pagar una prima de antigüedad consistente en la parte proporcional al importe de doce días de salario por cada año de servicios.

Entonces, si el trabajador lleva laborando dos años y medio, se le deberá pagar lo equivalente a treinta días de salario.

El salario expresado en el rubro anterior se calculará en base a la cuota diaria percibida por el trabajador, con la limitante de que si dicha cantidad excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo.

  1. Se le deberá indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario.
  2. En los casos en que el trabajador exija su reinstalación y el patrón en arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 de la LFT, se la niegue, deberá ser indemnizado:
  • Si su relación de trabajo es por tiempo determinado, menor de un año, se le deberá indemnizar el importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados.
  • Si su relación de trabajo es por tiempo determinado y excediera de un año, se le deberá indemnizar una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y el pago proporcional de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios.
  • Si su relación de trabajo es por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en el pago proporcional de veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.

El salario calculado respecto a las indemnizaciones será el salario integrado, mismo que consiste en los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, prima, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

  1. Finalmente, se le deberán pagar los salarios vencidos desde el momento de su despido hasta que se cumplimente el laudo en contra del patrón, independientemente de que el trabajador hubiese solicitado su reinstalación al trabajo o la indemnización correspondiente.

Haciendo mención a la reforma laboral recientemente aprobada por el Congreso de la Unión, es de destacarse que cuando la nueva LFT entre en vigor, los salarios vencidos únicamente se generarán hasta el término de un año.

2 comentarios el “El despido injustificado y sus consecuencias para el patrón

  1. Es muy farragosa la manera en que se conceptualiza y se instrumenta esta situación. Creo debería de ser mas actualizada, práctica y operativa. Inadmisible que si no se desea contar con alguien dentro del enclave laboral, exista la necesidad de sostenerlo. Saludos.

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